¿Es o no confiscatoria la retención en el Impuesto a la Renta Personal? Para hablar con propiedad debemos conocer el significado de lo que hablamos, mucho se habló de que la retención en el IRP "es confiscatorio", por ello les traigo lo que significa: En derecho tributario, el "Principio de no confiscatoriedad" consiste en que la recaudación impositiva llevada a cabo por el Estado nunca podrá ser tal que conlleve la privación completa de bienes del sujeto, es decir, el 100%. La retención es un mecanismo legal establecido en nuestra reglamentación específicamente en el Artículo 240 donde la Administración tributaria tiene la potestad de designar a los Agentes de Retención. Entonces, si lo que se retiene no es el 100% sino que una parte, es decir un porcentaje mucho menor, deja de ser confiscatorio. Es un adelanto del impuesto que se pagará al finalizar el ejercicio fiscal. De conformidad al Articulo 217 de la Ley: Repetición de pago: El pago indebid